La pregunta no es retórica. El Real Decreto 487/2022 —que entró en vigor el 2 de enero de 2023 derogando el anterior RD 865/2003— introduce cambios significativos en frecuencias de control, parámetros exigibles y responsabilidades, y su incumplimiento está tipificado como infracción grave o muy grave en el artículo 19.
El responsable técnico de una instalación con torres de refrigeración o condensadores evaporativos no puede limitarse a seguir los hábitos del decreto anterior. Muchas de las frecuencias han cambiado, se han añadido parámetros nuevos y se ha endurecido la obligación de registro y trazabilidad.
Este artículo revisa, punto por punto, las obligaciones técnicas que establece el RD 487/2022 en materia de biocidas, limpieza física y desincrustación química para torres de refrigeración, con el objetivo de que el responsable de mantenimiento pueda verificar si su plan de prevención está alineado con la normativa vigente.
Legionella pneumophila es una bacteria ambiental que se multiplica entre los 20 °C y los 50 °C, con temperatura óptima de crecimiento entre 35 °C y 37 °C. Las torres de refrigeración operan exactamente en ese rango térmico, disponen de grandes volúmenes de agua en recirculación, generan aerosoles de forma continua durante su funcionamiento y acumulan con facilidad incrustaciones calcáreas, lodos y materia orgánica: las condiciones ideales para la formación de biofilm y la proliferación de la bacteria.
El ciclo de riesgo es el siguiente: el biofilm protege a Legionella de la acción de los biocidas, la bacteria se multiplica hasta concentraciones infectantes dentro de esa biocapa, y el sistema de aerosolización dispersa las partículas al ambiente exterior donde pueden inhalarse. Las torres de refrigeración han sido históricamente la fuente más frecuente de brotes comunitarios de legionelosis en España.
El RD 487/2022 establece que las variaciones de temperatura a lo largo del circuito hidráulico, el estancamiento, la presencia de biofilm, las incrustaciones calcáreas, la corrosión y los precipitados minerales son los factores que propician la proliferación. Toda la estructura técnica del decreto se organiza para controlar y eliminar esos factores.
Antes de entrar en los parámetros técnicos, el RD 487/2022 establece una obligación de notificación que muchos titulares pasan por alto:
Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma —de forma electrónica y mediante el modelo del Anexo II— en el plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la instalación, así como cualquier modificación que afecte al sistema.
Esto implica que cualquier torre de refrigeración en funcionamiento que no esté notificada al registro autonómico correspondiente está incumpliendo el decreto desde el primer día.
El RD 487/2022 obliga a implantar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) como punto de partida obligatorio. Este plan debe incluir, como mínimo:
- Diagnóstico inicial de la instalación con datos técnicos y esquemas señalizados
- Descripción de los programas de mantenimiento y revisión
- Programa de tratamiento del agua (biocidas autorizados, dosis y frecuencias)
- Programa de muestreo con puntos y frecuencias definidos
- Protocolos de limpieza y desinfección
- Registro de todas las operaciones realizadas
La responsabilidad principal del cumplimiento corresponde al titular de la instalación. El PPCL puede ser elaborado y gestionado por una empresa de servicios externa, pero debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB) cuando ejecute el programa de tratamiento químico. La figura del responsable técnico del plan debe quedar identificada en el contrato con el servicio externo.
El Anexo IV del RD 487/2022 establece el programa de mantenimiento y revisión para torres de refrigeración. El cambio más significativo respecto al RD 865/2003 es la intensificación de las frecuencias de control.
Para torres de refrigeración, el decreto exige medición diaria de:
- pH (cuando afecte a la eficacia del desinfectante, lo que en la práctica incluye siempre el cloro). El rango de pH óptimo para la eficacia desinfectante del cloro es de 6,8 a 7,8 unidades.
- Biocida (nivel de desinfectante en el agua de la torre)
- Temperatura del agua
Los parámetros de pH, biocida y temperatura deben determinarse mediante equipos con una desviación inferior al 30% y calibrables por el fabricante o un organismo homologado. Pueden utilizarse kits rápidos que cumplan con la norma UNE-ISO 17381 para el control rápido del nivel de biocida.
- Turbidez: nueva exigencia introducida por el RD 487/2022, que eleva el estándar de control respecto al decreto anterior. Frecuencia semanal tanto en agua sanitaria como en torres de refrigeración.
Controles mensuales
- Conductividad
- Hierro total
El RD 487/2022 intensifica significativamente la frecuencia de análisis de Legionella:
- Frecuencia mensual de análisis de Legionella spp. en torres de refrigeración (en el RD 865/2003 era trimestral).
- Frecuencia trimestral de análisis de aerobios totales (en el RD 865/2003 era mensual).
El laboratorio que realice los análisis de cultivo de Legionella spp. debe estar acreditado por ENAC. Los resultados de Legionella determinan las medidas a adoptar según la tabla del Anexo VIII (actualizada por el RD 614/2024).
El artículo 16 del RD 487/2022 es taxativo: solo pueden utilizarse biocidas autorizados. El uso de biocidas genéricos o productos sin número de registro está totalmente prohibido.
Los biocidas aplicables en torres de refrigeración corresponden al tipo de producto TP2 (desinfectantes para uso en el sector privado, público y en el ámbito de la salud pública). Deben estar registrados en el Ministerio de Sanidad o autorizados bajo el Reglamento (UE) 528/2012 de Biocidas.
Cada producto autorizado debe especificar en su ficha:
- Dosis de aplicación
- Tiempos de contacto con el agua
- Modo de aplicación
El decreto introduce además la obligación de que la dosificación se realice de forma automática o semiautomática. El uso de mecanismos manuales queda restringido a situaciones excepcionales, lo que supone un cambio sustancial respecto a la práctica habitual en muchas instalaciones.
Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado —o aunque no la supere, no haya habido recirculación del agua con el biocida en 24 horas— se debe comprobar el nivel del biocida y, si es necesario, la calidad microbiológica del agua antes de la puesta en funcionamiento (modificación introducida por el RD 614/2024).
El Anexo IX del RD 487/2022 detalla de forma exhaustiva los protocolos de limpieza y desinfección (L+D) para cada tipo de instalación, incluyendo actuaciones específicas en caso de detección de casos o brotes.
La L+D de choque en torres de refrigeración es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Al poner en marcha la instalación por primera vez
- Tras una parada superior a un mes (salvo que la autoridad sanitaria determine otro periodo)
- Tras una reparación o modificación estructural
- Cuando una revisión general lo aconseje
- Cuando lo determine la autoridad sanitaria
- Con carácter periódico según el programa de mantenimiento: limpieza semestral como mínimo para torres de refrigeración en funcionamiento continuado
El protocolo de L+D de choque incluye:
- Limpieza mecánica exhaustiva de todas las superficies (rellenos, bandejas, difusores, eliminadores de gotas)
- Aplicación del biocida a la concentración y tiempo de contacto establecidos
- Neutralización del biocida
- Cuando sea necesario: vaciado del sistema, aclarado con agua a presión y puesta en marcha del programa de mantenimiento
Una desinfección no será efectiva si no va precedida de una limpieza mecánica rigurosa. La biocapa protege a Legionella de la acción del biocida: sin eliminar físicamente el biofilm, la desinfección química es insuficiente.
Tras cada L+D debe realizarse un análisis microbiológico posterior al tratamiento (cultivo de Legionella spp.) y cumplimentarse el Registro/Certificado de limpieza y desinfección según el modelo del Anexo X. Los registros deben conservarse un mínimo de 5 años.
Las incrustaciones calcáreas son uno de los factores de riesgo expresamente citados en el RD 487/2022 como favorecedores de la proliferación de Legionella. Bajo las incrustaciones se forman microentornos donde la bacteria sobrevive protegida de la acción del biocida y del control térmico.
La desincrustación química no está regulada con una frecuencia mínima específica en el decreto, pero es parte implícita del programa de mantenimiento cuando los controles de conductividad o la revisión visual de la instalación evidencian acumulación significativa de depósitos minerales. Su inclusión en el PPCL con frecuencia y producto definidos es una exigencia de calidad técnica del plan.
Los productos utilizados en la desincrustación deben ser compatibles con los materiales de la torre y con el biocida principal del programa, y deben documentarse en el registro de la instalación (nombre comercial y número de registro si son biocidas, según el modelo actualizado del Anexo X).
El Anexo VIII del RD 487/2022 (actualizado por el RD 614/2024) establece las medidas a adoptar en función de los resultados de Legionella spp. obtenidos en el muestreo. Esta tabla define umbrales de acción que determinan si la respuesta debe ser una simple revisión del programa, una desinfección de choque o la comunicación inmediata a la autoridad sanitaria.
El conocimiento de esta tabla y su aplicación sistemática no es opcional: es la herramienta de gestión de riesgo que el decreto pone en manos del responsable técnico. Ignorar un resultado analítico que supera el umbral de acción o no registrar la respuesta adoptada es un incumplimiento directo con consecuencias sancionadoras.
El RD 487/2022 distingue claramente entre tareas menores y tareas mayores:
Tareas menores (medición diaria de pH, temperatura y biocida, comprobación de turbidez): el personal que las realice debe haber recibido formación interna específica, recogida en el propio PPCL.
Tareas mayores (limpieza y desinfección de la instalación): el personal debe estar en posesión del Certificado de capacitación profesional, en concreto la unidad de competencia SEA492_2, recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre. La norma establece un plazo de extinción de 5 años para los certificados de aprovechamiento anteriores.
| Acción | Frecuencia mínima según RD 487/2022 |
| Medición pH, biocida y temperatura | Diaria |
| Medición turbidez | Semanal |
| Medición conductividad e hierro total | Mensual |
| Análisis Legionella spp. (laboratorio ENAC) | Mensual |
| Análisis aerobios totales | Trimestral |
| Limpieza y desinfección de la instalación | Semestral (mínimo) |
| Comprobación antes de arranque tras parada larga | Antes de cada puesta en marcha |
| Conservación de registros | 5 años mínimo |
El RD 487/2022 no es una actualización menor. Intensifica las frecuencias de control, amplía los parámetros exigibles, obliga a la dosificación automática de biocidas, detalla los protocolos de L+D con un nivel de precisión muy superior al decreto anterior y establece un sistema de escalado de medidas correctoras vinculado a los resultados analíticos.
Para el responsable técnico de una instalación con torres de refrigeración, la revisión del PPCL vigente a la luz de la normativa actual no es opcional. Es el punto de partida para saber si la instalación está realmente protegida frente a Legionella o simplemente cumpliendo los hábitos del decreto que lleva dos años derogado.
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Fuentes y referencias normativas
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. BOE núm. 148, de 22/06/2022. Referencia: BOE-A-2022-10297. Texto consolidado (última modificación: 03/07/2024).
- Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022. BOE-A-2024-13422.
- Ministerio de Sanidad – Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Respuesta a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022 (versión 05/04/2024).
- Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre (certificación de capacitación profesional SEA492_2).
- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Norma UNE-ISO 17381. Kits de ensayo para la determinación de parámetros de calidad del agua.